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Propuesta para la Implementación de Tributos Medio Ambientales en el Perú (página 2)



Partes: 1, 2

3.2.3 Contaminación de bosques

En nuestro país, podemos observar una penosa
realidad, no hay ningún detenido por la tala ilegal, sin
control: el tráfico se cubre de impunidad. Rosales J.
(2005)

Asimismo, de los 75 millones de hectáreas de
bosques que posee el Perú, grandes extensiones son
ocupadas por taladores ilegales que no solo operan en la selva,
sino también en los bosques secos de la costa
norte.

Según Wayne Parrot, científico
estadounidense, la flora y fauna endémica está
desapareciendo, y recomienda hacer óptima la
producción de las áreas agrícolas
existentes. Los grandes daños e impactos contra el
ecosistema en nuestro país no cesan, no solo es la
dramática deforestación de los bosques
amazónicos, sino también el crítico problema
del avance de la agricultura.

En entrevista con el diario EL COMERCIO, Parrot
experto mundial en biotecnología agrícola y
profesor de la Universidad de Georgia, EE.UU, que ha realizado
investigaciones pioneras en el campo del desarrollo de tejidos y
sistemas de transferencia de genes principalmente en legumbres,
reveló que por cada hectárea de terreno que se
destina al uso agrícola, especialmente en zonas boscosas
de la selva, por lo menos hay una especie de flora y fauna,
principalmente endémicas, que se extinguen en el
Perú.

Refirió que la idea moderna y científica
de aumentar la producción agrícola no es ampliando
la frontera de cultivos, sino aprovechando óptimamente los
terrenos existentes, lo cual conlleva a la reducción de
insecticidas y químicas de manera que también se
protege el medio ambiente. "Es decir, que para tener mayor
producción agraria no hay que ampliar los terrenos, sino
hacerlos óptimos y ello significa también el uso de
menos insecticidas para así tener una producción
sustentable"

Sostuvo que en países donde se ha legalizado los
transgénicos –en el Perú aún no son
legales estos cultivos-
disminuyó el uso de
insecticidas, de químicos que contaminan el agua potable y
que envenenan el ambiente, mencionó que el algodón
y el maíz entre los productos en los cuales se
podría aplicar los cultivos transgénicos en el
Perú. Sin embargo es importante señalar la
importancia de conocer la implicancia de los productos
transgénicos desde otro punto de vista.

Un transgénico (Organismo Modificado
Genéticamente, OMG) es un organismo vivo que ha sido
creado artificialmente manipulando sus genes.
Las
técnicas de ingeniería genética consisten en
aislar segmentos del ADN (el material genético) de un ser
vivo (virus, bacteria, vegetal, animal e incluso humano) para
introducirlos en el material hereditario de otro. Por ejemplo,
el maíz transgénico que se cultiva en
España lleva genes de bacteria
que le permiten
producir una sustancia insecticida. La diferencia fundamental con
las técnicas tradicionales de mejora genética es
que permiten franquear las barreras entre especies para crear
seres vivos que no existían en la naturaleza
. Se trata
de un experimento a gran escala basado en un modelo
científico que está en entredicho.

Algunos de los peligros de estos cultivos para el
medio ambiente y la agricultura
son el incremento del uso de
tóxicos en la agricultura, la contaminación
genética, la contaminación del suelo, la
pérdida de biodiversidad, el desarrollo de resistencias en
insectos y "malas hierbas" o los efectos no deseados en otros
organismos. Los efectos sobre los ecosistemas son irreversibles e
imprevisibles.

Sin embargo, es importante señalar que en nuestro
país no es necesario contar con los productos
transgénicos, puesto que la biodiversidad que tenemos es
de mejor calidad. Es decir, el verdadero potencial que tienen
nuestro país hoy y en el futuro serán nuestros
recursos naturales, por lo que debemos protegerlo.

3.2.3.1 Propuestas de beneficios
tributarios

Así, quienes realizan actividades de
reforestación en zonas depredadas de los bosques, u otra
actividad que tenga la finalidad de recuperar y darle una
utilización ecológica a las zonas depredadas, se
les debe otorgar beneficios tributarios, así,
también a quienes voluntariamente reducen la
contaminación ambiental empleando tecnología
limpia, por ejemplo en el impuesto a la renta mediante la
amortización acelerada o devoluciones de dicho
impuesto.

3.2.4 Contaminación del aire no solo agrava
males bronquiales sino que puede matar.

Un estudio elaborado recientemente por la CONAM,
concluye que por lo menos cuatro de cada cien muertes en Lima y
Callao pueden atribuirse a la contaminación
atmosférica por material particulado (material
sólido o líquido suspendido en la
atmósfera)

La mala calidad del aire está afectando
drásticamente la vida delas personas. Solo el año
2000 habrían muerto 3453 personas como consecuencia de los
altos niveles de la combustión del parque automotor. Lo
lamentable es que estas muertes se podrían haber evitado
con la implementación de un plan integral que permita
mejorar la calidad del aire.

3.2.4.1 Propuestas de tasa ambiental por
contaminación atmosférica y beneficios
tributarios.

La contaminación atmosférica que generan
ciertas actividades industriales, mineras o petroleras,
así como el parque automotor, deben ser pasibles de pagar
una tasa ambiental a la municipalidad o al gobierno regional, es
decir, quien asuma la función de acreedor tributario,
evitando de esta forma dicha contaminación o, al menos,
reducirla a un nivel óptima.

Asimismo, se deben otorgar beneficios tributarios a
quienes voluntariamente reducen la contaminación
atmosférica empleando tecnología limpia, por
ejemplo en el impuesto a la renta mediante la amortización
acelerada, o pagando una tasa reducida en el impuesto general a
las ventas o en el impuesto selectivo al consumo, por ejemplo en
el caso de biocombustible. También, puede crearse una tasa
ambiental a vehículos que transiten por lugares muy
contaminados, a efectos de reducir el ingreso de los mismos
calculando la capacidad máxima de vehículos que
pueden ingresar y el nivel de contaminación, por ejemplo
en el caso del centro de Lima.

Finalmente, como bien enfatiza Yacolca, D. (2002) "El
derecho tiene que seguir a los individuos por todos los caminos
que transitan en su vida en sociedad, para protegerlo y para
limitar sus actos con que se daña o daña a otros o
a su medio ambiente"

"El tributo ambiental genera ingreso público y
reduce gasto público en salud y costos ambientales".
Yacolca. D (2010)

Conclusiones

  • 1. El concepto de medio ambiente tiene una
    naturaleza dinámica, según la doctrina tiene
    dos vertientes claramente definidas: la primera está
    vinculada con una concepción estricta y la segunda con
    una concepción amplia; ambas tendencias resultan de
    importancia para la evolución del concepto como
    fundamento indispensable para lograr la protección
    ambiental.

  • 2. La noción de ambiente desde nuestra
    posición tiene una concepción tripartita, que
    sería el ambiente en cuanto a conservación del
    paisaje, incluyendo tanto las bellezas naturales como
    monumentos y centros históricos; el ambiente en cuanto
    a la protección del suelo, aire y agua; y, el ambiente
    en cuanto objeto de la disciplina urbanística. Es
    decir, elementos, elementos ambientales-culturales, elementos
    ambientales-naturales, y urbanismo.

  • 3. La degradación ambiental se produjo
    por el consumismo desordenado originados por elementos
    sociales realizados por el hombre. Así, la
    solución también debe ser contemplada desde la
    misma perspectiva, como una especie de antídoto. El
    consumo debe ser limitado a bienes y servicios que no
    degraden el medio ambiente. El futuro depende de cómo
    cambiemos nuestros hábitos, caso contrario, solo nos
    espera la extinción.

  • 4. Las subvenciones y ayudas públicas se
    conceden en virtud de una determinada política
    ambiental, pero al margen de cualquier actuación
    fiscal, puesto que inciden en el gasto público, no en
    el ingreso, por lo se otorgarían diversos fondos a un
    concreto proyecto ecológico o a favor de entes que
    precisen de ayuda financiera para alcanzar la finalidad que
    persiga.

  • 5. El Derecho ambiental es un sistema de
    disciplina jurídica de los ecosistemas, del equilibrio
    ecológico, tendente al desarrollo sostenible, que
    permite compatibilizar la conservación del medio
    ambiente y su utilización racional y ordenada en favor
    del hombre actual y de las generaciones futuras.

  • 6. Todos debemos conservar el ambiente mediante
    la contribución, solidaria y efectiva al gasto
    público; en consecuencia, todos tienen derecho al
    disfrute y la explotación ordenada de los recursos
    naturales.

  • 7. La relación de correspondencia que se
    establece en el tributo, reflejando la conexión
    ingreso-gasto público, funda, por un lado, el deber de
    contribuir del particular. Y, por otro, el deber
    público de prestación del Estado, conectado al
    bien ambiental, digno de tutela constitucional y a base de
    los intereses difusos y colectivos.

  • 8. El Estado no es, el propietario, en sentido
    jurídico, de los bienes públicos ambientales,
    sino que es su titular fiduciario, cuyo disfrute y
    utilización están en las antípodas del
    monopolio artificial del Estado sobre bienes que le
    pertenecen, le preceden y, probablemente, continuarán
    aunque desaparezca.

  • 9. El deber de contribuir al gasto
    público abarca en su fundamento, la necesidad de
    satisfacer, por su intermedio, bienes comunes, generales e
    indivisibles para el conjunto social. El bien ambiente es uno
    de ellos, como lo es la defensa justicia o
    educación.

  • 10. El tributo ambiental no tiene solo fin
    extrafiscal dominante, sino la financiación social de
    gasto público para hacer frente a la
    prevención, corrección y restauración,
    en su caso, del daño o perjuicio ambiental mediante la
    equitativa distribución de la carga
    tributaria.

  • 11. El bien ambiental (su conservación,
    uso y restauración) requiere la indispensable
    solidaridad efectiva: apela al tributo. No es, desde luego,
    el único modo ni el mecanismo exclusivo. Pero resulta
    evidente que el tributo plantea el deber de solidaridad y el
    correlativo deber de prestación de la cosa
    pública.

  • 12. Los ingresos que obtiene el Estado (en sus
    tres niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local) de las
    empresas mineras y petroleras por concepto de regalías
    o cánones, deben ser invertidos preferentemente para
    la protección ambiental

  • 13. En nuestro país si es posible crear
    ciertos tributos ambientales, como los impuestos sobre bienes
    contaminantes, las tasas de vertidos, tasas ambientales por
    ingreso a lugares altamente contaminados y otorgar beneficios
    tributarios a quienes utilizan tecnología limpia. Si
    bien se creó Ministerio del Ambiente, se necesita una
    autoridad fiscalizadora que puede ser a nivel de
    Superintendencia Nacional.

Fuentes

Academia Internacional de Derecho Tributario,
Derecho Tributario Ambiental, Grijley, 2009

Méndez Moreno, Alejandro, Derecho financiero
y tributario
. Parte general. Lecciones de cátedra,
4ª de, Lex Nova, Valladolid, 2003. p.57.

Borrero Moro, Cristóbal, La
tributación ambiental en España,
Tecnos, 1999,
p.22

Vide Paz Cigarán, María,
Políticas públicas y cambio climático
global,
julio de 2007, p.1 en
http://palestra.pucp.edu.pe/index.php?secc=100

Moreno Trujillo, Eulalia, La protección
jurídico-privada del medio ambiente y la responsabilidad
por su deterioro,
Bosh, Barcelona, 1997, p.33

Pulido Fernández, Juan Ignacio, Criterios
para una política turista sostenible en los parques
naturales de Andalucía,
Tesis doctoral.
Consejería de Turismo, Comercio y Transporte de la Junta
de Andalucía, Sevilla, 2005, p.51

Vide Arroyo Gómez, Miguel Ángel, "La
problemática del medio ambiente
", en
Documentación Administrativa, No. 140, Madrid, 1971, p.
46.

Ferrer Dupuy, Plácida, Perspectiva
jurídica-financiera del medio ambiente,
Tesis
doctoral, Universitat Pumpeu Fabra, Barcelona, 2001

Mola de Estaban Cerrada, Fernando, La defensa del
medio humano,
Ministerio de la Vivienda, Madrid, 1972, p.
661

Sala Franco, Política económica del
medio ambiente,
citado por Scalone, Enrique, Tratado de
tributación, política y economía
tributaria,
Astrea. Buenos Aires, 2004, T. II. Vol. I, p.
605.

Rosales Vargas, José, en diario El
Comercio
del 1 de mayo de 2005.

Yacolca Estares, Daniel, Derecho Ambiental
Tributario
, Editorial Grijley, 2009 – Director de la
Academia Internacional de Derecho Tributario. AIDET.

Blog: Yacolca Estares, Daniel

http://blog.pucp.edu.pe/index.php?blogid=2072

Videos varios.

 

 

Autor:

Mg. CPCC. Adolfo Valencia
Gutiérrez

Consultor & Auditor Tributario –
LADERSAM

Asociado a la Academia Internacional de
Derecho Tributario AIDET

Asociado al Instituto Peruano de Derecho
Tributario IPIDET

Catedrático en la Escuela de Post
Grado – Facultad de Ciencias Contables UNMSM

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